Elaboración, Transformación y Reparación en Recinto Fiscalizado.
Antes de iniciar a discutir el régimen en comento, es necesario distinguir entre Elaboración y Transformación, considerando que el término de Reparación se explica por sí mismo.
Elaboración consiste en cualquier proceso de manufactura en dónde la materia prima sólo sufre un cambio de forma, mas sus propiedades químicas se mantienen intactas. Tal sería el caso de la elaboración de mobiliario de madera en el cual la madera utilizada sólo cambia su forma para convertirse en una silla o mesa, sin embargo sus propiedades químicas se mantienen intactas. Por su parte un proceso de
transformación, implica no sólo un cambio de forma en los materiales utilizados, sino también un cambio químico. Por lo cual estamos hablando principalmente de la industria alimenticia, química y farmacéutica por mencionar algunas.
De esta manera
el régimen de Elaboración, Transformación y Reparación en Recinto Fiscalizado consiste en introducir mercancía nacional o nacionalizada que posteriormente será exportada o retornada respectivamente, a un recinto fiscalizado (recordemos que estos son los recintos que han sido concesionados por la autoridad a un particular para su manejo), con la finalidad de realizar dentro del mismo cualquier operación de manufactura o reparación, y una vez hecho dicho proceso proceder como se indicó a la exportación o retorno del producto terminado.
Si tu empresa cuenta con
un programa IMMEX, éste régimen te brinda el beneficio de evitar caer en el supuesto de retorno extemporáneo, toda vez que si el plazo de permanencia de tus materiales está por vencer y optas por introducirlos a este régimen para realizar en el recinto fiscal la operación de manufactura necesaria para su retorno, se considera que ya has efectuado dicho retorno desde el día en que introdujiste la mercancía a este régimen.
En su caso, sí será necesario que pagues el IGI o las cuotas compensatorias conforme a los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país, pero el régimen te brinda la facilidad de hacerlo hasta el momento en que se efectúe el retorno.
También es importante señalar que los desperdicios generados durante los procesos que se efectúen en el recinto fiscalizado deberán ser exportados o retornados, pero se cuenta con el beneficio de poder efectuar su destrucción cumpliendo con las formalidades fiscales y aduaneras correspondientes.
Finalmente, un beneficio adicional de este régimen consiste en que te permite introducir la maquinaria necesaria para efectuar los procesos al recinto fiscalizado.
Así, que no dejes que tus importaciones temporales se conviertan en un problema por retorno extemporáneo y explora la
posibilidad de utilizar este régimen.
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2 Comments
como la puedo encontrar en youtube para ver sus videos?
Hola Tania,
El canal de YouTube se llama Negocios sin Complicaciones. Esta es la URL del canal: http://www.youtube.com/c/NegociossinComplicaciones